Archivos diarios 17 diciembre, 2013

Cuarta modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2013

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 21.

Único. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

Primero. Se adiciona una fracción III al Apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.

Artículo transitorio

Único. Lo dispuesto en el Anexo 21, apartado A, fracción III, entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de diciembre de 2013.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

III.      Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

          De Aguascalientes.

          De Altamira.

          De Cancún.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Guanajuato.

          De Manzanillo.

          De México...

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Tercera modificacion (09-12-13)

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 14 y 19.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

●      1.4.1.

●      3.7.26. fracción IV.

●      6.1.1.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

●      1.1.10.

●      1.4.20.

●      2.2.8.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

●      1.4.3.

●      1.4.11.

●      1.4.12.

●      3.1.17.

●      3.1.34.

●      3.7.26. fracción III.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.10.             Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas que se citan en las presentes reglas son parte del sistema electrónico aduanero.

1.4.1.                Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán llevar a cabo los procedimientos y solicitar las autorizaciones previstas en las reglas 1.4.2., 1.4.6. y 1.4.10.

1.4.3.                Se deroga.

1.4.11.             Se deroga.

1.4.12.             Se deroga.

1.4.20.             Para los efectos del artículo 167, último párrafo de la Ley, se considera que sólo se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:

I.           Clave de pedimento.

II.          Tipo de operación.

III.         Número de pedimento.

IV.        Clave del país vendedor o comprador.

V.         Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

VI.        Importe de fletes.

VII.       Importe de seguros.

VIII.      Importe de embalajes.

IX.        Importe de otros incrementables.

X.         Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

XI.        Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

XII.       Clave de tipo de contenedor.

XIII.      Certificación de pago electrónico centralizado.

2.2.8.                Para los efectos del artículo 93, último párrafo de la Ley, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y se cumpla con lo siguiente:

I.           Tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley.

II.          Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen.

III.         En el pedimento se deberán determinar y pagar el IGI, el IVA, el DTA y las demás contribuciones y cuotas compensatorias en los términos de las disposiciones legales aplicables.

IV.        Para el cálculo del pago previsto en la fracción anterior, se deberá considerar la actualización del IGI, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se efectúe el pago.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta regla, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país.

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