Archivos diarios 31 diciembre, 2013

Sabía Usted que (diciembre 13-1o parte)

Pareciendo una burla al intelecto y un reto a la brujería, el 30 de diciembre se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, disposición que son la famosas reglas que anualmente nos receta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que supuestamente son de observancia general para una mejor interpretación y aplicación de las LEYES fiscales. Y sostengo que parece un reto ya que su aplicación general es a partir del 1o de enero de 2014, dejando solamente 2 días para su estudio, análisis y lo más preocupante…APLICACIÓN inmediata.

Por ser de suma importancia, uno de los temas que más han creado controversia y verdadera intranquilidad, nerviosismo, insomnio y hasta neurosis, es la emisión o uso de comprobantes al realizar las ventas de bienes, prestación de servicios o de arrendamientos tanto por parte de personas físicas como morales, ya que la reforma fiscal es tan severa que no hace distinción alguna y eso es lo que a provocado las situaciones mencionadas.

Pues bien, como se ha hecho una característica o costumbre en nuestro país, que nuestros congresistas aprueban una disposición, ordenamiento legal, que técnicamente crea derechos y obligaciones y posteriormente una autoridad ejecutiva los hace quedar PERFECTAMENTE MAL al establecer mediante criterios o reglas o como se le quieran llamar (porque la técnica ya no existe) al darle reversa a lo aprobado por los mencionados representantes populares, dando al traste con el trabajo legislativo y demostrando que quien manda es el ejecutivo, nuevamente esta Miscelánea Fiscal da reversa a tanta publicidad y gasto improductivo.

Así las cosas, comento que a través de artículos transitorios de esta RMF, concretamente Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto se establecen ciertos «beneficios» a algunos contribuyentes señalando excepciones para dar cumplimiento a diversas disposiciones legales en la emisión de los comprobantes fiscales para 2014.

Transcribo el primero de ellos:

CuadragésimoCuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Este ordenamiento, se re...

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