ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente;
Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social;
Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha comprometido a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales;
Que en atención a lo expuesto, es indispensable reformar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los artículos segundo, tercero, cuarto y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general y se cumplan por trimestre, de forma simultánea, los porcentajes de incremento que se describen en los incisos a) y b) de la siguiente tabla:
|
Trimestre I |
Trimestre II |
Trimestre III |
Trimestre IV |
a) Porcentaje promedio del total de trabajadores eventuales del campo a mantener inscritos con un salario base de cotización superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda. |
15% |
25% |
35% |
50% |
b) Porcentaje de incremento anual en la afiliación del número de trabajadores eventuales del campo. |
3% |
6% |
8% |
10% |
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir las reglas generales que prevean los mecanismos necesarios para garantizar la individualización de las cuotas obrero patronales; propiciar que la inscripción de los trabajadores sea ágil, oportuna y efectiva; vigilar el cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de este Decreto, y facilitar que el trabajador eventual del campo pueda solicitar su incorporación en forma directa al Instituto.
Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir reglas generales que faciliten de manera efectiva el acceso oportuno de los trabajadores y sus beneficiarios a las prestaciones correspondientes del Seguro de Enfermedades y Maternidad y del ramo de guarderías, tanto en los lugares en que se preste el trabajo como en los de origen del trabajador, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos, el presente Decreto y demás disposiciones aplicables, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido conforme al presente instrumento, por el trimestre de que se trate, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2014.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
SEGUNDO. Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 seguirán aplicándose hasta que se expidan las reglas generales a que se refiere el artículo único del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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