Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2013
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TÍTULO I |
Disposiciones Generales
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Definición de conceptos |
Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
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II. Código, el Código Fiscal de la Federación. |
Solicitudes, dec... |
Archivos diarios 9 abril, 2014
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.
TUFFIC MIGUEL ORTEGA, en mi carácter de Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, y con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 9, 251, fracción XXXVII, 268-A y 270 de la Ley del Seguro Social; 134, primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación; y 2, fracción V, 3, fracción II inciso c), 5, 6 fracción II, y 71, fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene entre sus facultades la de establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia, esto es, en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social;
Que derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 139 del citado ordenamiento establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y
Que a fin de dar certeza jurídica y transparencia respecto del sitio electrónico en que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica las citadas notificaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS
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