COMUNICADO 084 La Secretaria de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales y a los contadores públicos registrados, las fechas para presentar el dictamen fiscal.
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá presentarse de acuerdo con el siguiente calendario, considerando el primer carácter alfabético del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o incluso antes del periodo que les corresponda.
Primera Letra del RFC Fecha de envío
De la A a la F del 30 de junio al 3 de julio... |
Archivos mensuales junio 2014
El único documento que sí deberá ser enviado al SAT de manera mensual será la balanza de comprobación de las empresas
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Agencia Reforma
Ciudad de México, México
Foto: Reforma
Las personas morales del país deberán cumplir a partir de julio con la contabilidad electrónica que exigirá el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con información obtenida por REFORMA, el fisco publicará esta semana el detalle de la información que deberán proporcionar las empresas a través del buzón tributario y que incluye el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables.
El primer documento, el catálogo de cuentas, solamente tendrá que enviarse una vez al fisco para su revisión y resguardo.
En caso de que el catálogo registre...
Realmente existe una gran incertidumbre y nada de reglas claras con toda la reforma fiscal para esta año.
Uno de las grandes dudas es el Régimen de Incorporación Fiscal, que existen demasiadas opiniones y falta de disposiciones claras. Desinformación por parte de las propias autoridades fiscales.
Acompáñenos al estudio y análisis de este régimen con un experto en el Tema.
Recordemos que si se usa este régimen dentro del marco de la ley, se pueden obtener grandes beneficios.
Espero saludarlos personalmente en este importante curso.
Le recordamos que el costo del curso es de $1,200 (incluye IVA), pero si usted paga antes del Viernes 27 de Junio el costo será de $1000 , en caso que sean 3 personas las que asistirán al curso, uno de ellos pagara solo el 50%,
Siendo 6 personas el s...
Leer MasEl Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.
1. Ingreso al Buzón Tributario
Para ingresar a tu Buzón debes realizar los siguientes pasos:
- Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx,
- Dar clic en la opción Trámites,
- Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 550, 992, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.
Leer MasCIUDAD DE MÉXICO (16/JUN/2014).- Aún no hay reglas publicadas, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que en julio próximo iniciará la aplicación del Buzón Tributario y la contabilidad electrónica para personas morales.
El SAT señaló que estas herramientas digitales, aprobadas como parte de la reforma hacendaria, contribuirán en el futuro a simplificar el cumplimiento fiscal, a elevar la recaudación y a disminuir la evasión fiscal.
Leer MasENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA MISCELÁNEA EN MATERIA MERCANTIL.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32 bis 1; 32 bis 2; 32 bis 4, párrafos segundo y séptimo; 32 bis 6; 390; 600, fracción I; 1061 bis; 1414 bis, párrafo segundo; se adicionan los artículos 32 bis 4, con los párrafos tercero, octavo y noveno, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo y onceavo párrafos; 50 bis; 1061 bis; 1395, con un párrafo cuarto pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto; 1414 bis, con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17; 32 bis 4, fracción IV del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 16. …
- (Se deroga).
- a IV. …
Artículo 17. (Se deroga).
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
El programa...
Leer MasÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2014 es 112.527 puntos. Esta cifra representa una variación de -0.32 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2014, que fue de 112.888.
Leer MasENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.
Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que antecede, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral y, por lo tanto, la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.
Leer MasLa reforma fiscal federal para 2014 nos trajo una serie de aspectos dignos de reflexionar. Uno de ellos es el régimen fiscal de los DIVIDENDOS, que es el tema que voy a tratar en esta ocasión y lo dividiré en dos documentos. Empecemos.
La gran mayoría de las personas morales en nuestro país son sociedades mercantiles, principalmente sociedad anónima; y dentro de este grupo podemos señalar, sin temor a equivocarnos, que muchas de ellas son medianas y pequeñas empresas. No es la intención abordar el tema estadístico en el presente análisis, pero si es importante señalar que es sumamente urgente fortalecer la cultura que los accionistas deben recibir dividendos de sus empresas, rendimientos de su capital invertido para evitar, o al menos disminuir, el riesgo latente de la «discrepancia fiscal»; figura que hoy por hoy adquiere mucha fuerza y es muy seguro que vaya a ser el pan de cada día en las auditorias fiscales hacia las personas físicas a partir de esta año 2014. En fin, tema de otro momento.
Como...
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