Agencia Reforma
Ciudad de México, México
El Servicio de Administración Tributaria publicó hoy una lista de ocho nombres de empresas, a las que en definitiva las cataloga como vendedoras de facturas de operaciones inexistentes en el País, y por lo tanto también de defraudadoras fiscales.
Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, esos contribuyentes fueron evidenciados como presuntos emisores de facturas de operaciones inexistentes, pues no comparecieron ni proporcionaron pruebas dentro del plazo establecido de 15 días para comprobar lo contrario.
Por lo que para la autoridad fiscal federal, esas empresas -al no desvirtuar los hechos que se les imputaron- se dedican a emitir facturas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirecta para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan los comprobantes.
Las empresas señaladas son Comercio Internacional Integral, S.A. de C.V.; Comercializadora Catania, S.A. de C.V.; Comercializadora Aberdeen, S.A de C.V.; Cognotum Publicidad, S.A. de C.V.; Comercializadora y de Servicios Kiara, S.A. de C.V.; Cag Tecnología, S.A. de C.V.; Mirame y No Me Toques Publicidad, S.A. de C.V.; y Administración y Proyección Corporativa, S.A. de C.V.
El SAT asegura que a cada una de esas empresas les fue enviada una notificación, entre el 6 de marzo y el 16 de abril pasado, sin embargo, no acudieron a aclarar su situación en el plazo indicado.
También publica hoy en el DOF un nuevo listado de 42 contribuyentes considerados como presuntos emisores de facturas de operaciones inexistentes, quienes tendrán 15 días para aclarar su situación.
Héctor Nava, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos de Nuevo León, advirtió a los contribuyentes que les hayan comprado facturas a esas empresas a desaplicar los efectos fiscales que les dieron.
El también fiscalista de Profase explicó que una vez que el SAT confirme el listado de empresas que emiten facturas con operaciones inexistentes, los contribuyentes -clientes de ellos- tienen un plazo de 30 días para dar macha atrás.
«Los compradores de dichas facturas (de operaciones inexistentes), tienen 30 días para echar reversa a los efectos fiscales que les habían dado, tanto para el ISR, y el IVA», sentenció.
Si declinan en hacerlo, advierte la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, las sanciones por el uso indebido de comprobantes fiscales son tres meses a seis años de prisión, al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Un análisis de Deloitte indica que si los contribuyentes que adquirieron facturas de operaciones simuladas son auditados por el SAT, ésta les rechazará la deducción para fines de ISR y/o también el acreditamiento del IVA.
«Lo cual traería como consecuencia una diferencia negativa en el pago de sus impuestos, que tendrían que cubrir ahora, con actualización y recargos.
«Lo que tienen que hacer es autocorregirse antes de que les inicien facultades de revisión, dándole reversa a los efectos fiscales que hayan dado a los comprobantes, con esto podrían librar el tema penal», añade.
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