CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
- Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.1.4., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos y I.2.1.26., para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
I.2.1.4. ……………………………………………..
En términos del “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014.
CFF 12, 13
Suspensión de plazos. Facultades de las autoridades
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