Sabía usted qué…? correspondiente a Junio de 2014

Una de las obligaciones fiscales que debemos cumplir es la «emision de constancias de retenciones» que siempre ha existido; sin embargo, a partir de este año 2014 se debe cumplir de cierta manera que no estábamos acostumbrados a hacerlo. Pretendo en esta ocasión, hacer una reseña sobre en qué casos se debe dar cumplimiento y de qué manera.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes…o por las retenciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales… . esto nos da, a partir de este año, una nueva manera de cumplir con esta obligación. Cito la disposición:

«Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo».

 

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