¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?
Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.
– Que el domicilio fiscal tenga estatus de localizado.
– Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, acorde con la opinión de cumplimiento en
sentido positivo.
– Que el certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.
Fundamento legal: Regla (686 kB) I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx
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