Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3,
fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas I.2.8.1.6.; I.2.8.1.7.; I.2.8.1.8.; I.2.8.1.9., fracciones II y III; se adicionan la regla
I.3.2.12., con un segundo párrafo; I.3.17.30. y el Capítulo I.10.6., denominado “Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el
DOF el 10 de noviembre de 2014”, que comprende las reglas I.10.6.1. a I.10.6.8., de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34
de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma
mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos
contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de
la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta
electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
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