Salarios Minimos 2015

Resolución del H. Consejo de representantes de la comisión nacional de los salarios mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día diecinueve de diciembre de dos mil catorce siendo las quince horas con diez minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2015; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

  1. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
  2. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.
  3. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).
  4. La Dirección Técnica durante 2013 concluyó el proceso de actualización del Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales, y con base en ello y en el uso de sus atribuciones legales, formuló una propuesta que sometió a la consideración del Consejo de Representantes, el cual resolvió lo procedente, al emitir la Resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los(as) hijos(as).

SEGUNDO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

  1. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el 91 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas que en esta Resolución se mencionan, confirmándose el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidas en el año 2014.

De igual forma, en cumplimiento del mismo precepto constitucional y del artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, y toda vez que durante el presente año no se recibió solicitud alguna por parte de trabajadores, organizaciones sindicales, organismos patronales, autoridades laborales, ni de otra instancia para que se fijara un salario mínimo profesional a alguna ocupación, y tampoco para actualizar, modificar o excluir cualquiera de las ocupaciones contenidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales vigente, la Dirección Técnica, en relación con la fijación para el año 2015, propuso mantener la misma relación de profesiones, oficios y trabajos especiales a los cuales se les fijaron salarios mínimos profesionales para el  año 2014.

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