Archivos diarios 26 marzo, 2015

Se publican en el Diario Oficial algunos Decretos que otorgan Beneficios Fiscales (D.O. 26-03-15)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico, ya que contribuye al desarrollo de las empresas; sin embargo, a fin de que esté en aptitud de competir de manera adecuada en una economía globalizada, es imperativo renovar y modernizar el parque vehicular que actualmente se utiliza en dicha actividad;

Que con dicho objeto, es necesario otorgar a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo, entre otros requisitos;

Que para llevar a cabo la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera, resulta necesario establecer medidas de facilitación administrativa que permitan, conforme al artículo 101 de la Ley Aduanera y demás disposiciones en la materia, la importación definitiva de dichos vehículos usados para su posterior enajenación a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país;

Que a fin de fortalecer la sustitución del parque vehicular y propiciar la regularización de los vehículos usados, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los importadores consistente en una cantidad equivalente al 100% de las contribuciones que se generen por la importación definitiva del vehículo que se regularice, sujeto a la finalidad exclusiva que sean destruidos;

Que para permitir sustituir los vehículos con los que se está prestando el servicio de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo, es conveniente otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos y que tomen a cuenta de uno nuevo o seminuevo, los vehículos usados de procedencia extranjera antes referidos y con ello impulsar la eficiencia de dicho sector, incrementar la seguridad en las carreteras, reducir los costos de operación y de la contaminación ambiental, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Capítulo 1
De los Sujetos y Características del Estímulo

Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., con diez años o más de antigüedad.

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país, también podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en este artículo, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con diez años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

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