Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 Y 25
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3., quinto párrafo y referencias; 1.8., fracción X; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.16., primer y tercer párrafos; 2.8.9.2., primer y último párrafos; 2.19.6., fracciones II y XVI ; 3.2.6.; 3.5.6., último párrafo; 3.20.2., quinto párrafo; se adicionan las reglas 1.3., con un sexto párrafo; 2.8.1.16., con un cuarto párrafo; 4.1.10.; 5.2.33., con un décimo y décimo primer párrafos; el Capítulo 11.8., denominado “Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015” que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.16.; el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015”, que comprende las reglas 11.9.1. a 11.9.11.; Capítulo 11.10., denominado “Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015”, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.9.; se derogan las reglas 2.7.1.35., segundo párrafo, fracción I;el Capítulo 11.1., denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008” que comprende las reglas 11.1.1. a 11.1.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 para quedar de la siguiente manera:
“Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
1.3. ………………………………………………………………………………………………………………………………….
Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ésta se haya aportado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.
Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
CFF 69-B, RCFF 70
Anexos de la RMF
1.8. ……………………………………………………………………………………………………………………………………
- Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.
……………………………………………………………………………………………………………………………………
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.
Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación
Comentarios recientes