La SCJN resolvió que es constitucional realizar la contabilidad electrónica, pero no se ha pronunciado sobre la obligación de entregarla mensualmente al SAT
el Contribuyente Martes, 17 de Mayo de 2016
A partir del 9 de mayo pasado, los contribuyentes tienen la obligación de realizar la contabilidad electrónica, sin excepción, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte votaron a favor del dictamen que consideraba como improcedente conceder la suspensión para quienes se amparen contra la e-contabilidad.
Los contribuyentes buscaban ampararse contra la fracción tercera del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que reglamenta la contabilidad electrónica.
“Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, establece dicho artículo.
Los causantes no sólo tendrán la obligación de realizar la e-contabilidad, también deberán guardar en el domicilio fiscal los documentos comprobatorios usados en la misma.
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