INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA UNIDAD de medida y actualización.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracciones I, II y III, y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular y determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.
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