El artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), señala una serie de ingresos que se deben considerar acumulables; en su fracción IV, establece que se considera ingreso acumulable la «ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, entre otros.
Por otra parte, el artículo 31 en su penúltimo párrafo de la misma LISR, establece el cómo se determina esta ganancia, definiéndolo de la siguiente manera:
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