SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adicionan las reglas 11.11.14.; 11.11.15., así como 11.11.16., y se deroga la regla 11.11.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
11.11.11.
11.11.14.
“Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA (Se deroga)
Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
Para los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.
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