1. ¿Pueden tributar en el régimen general o en uno distinto las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) inscritas en el RFC hasta el 3 de mayo de 2017?
Sí, siempre y cuando legalmente se ubiquen en el supuesto para tributar en el régimen solicitado y presenten un caso de aclaración a más tardar el 15 de junio.
Las SAS que se inscribieron a partir del 4 de mayo de este año también podrán modificar su esquema de tributación en el mes siguiente al de su inscripción.
Fundamento legal: (619 KB) regla 2.5.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; regla 2.5.20. y artículo Quinto Transitorio, último párrafo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
2. ¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos?
No, en principio es opcional e inicia el próximo 1 de julio (sólo con la versión 3.3), pero a partir del 1 de diciembre el uso del complemento para recepción de pagos será obligatorio.
Fundamento legal: (619 KB) regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y comunicado de prensa publicado el 12 de mayo en este Portal.
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