Pareciendo una burla al intelecto y un reto a la brujería, el 30 de diciembre se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, disposición que son la famosas reglas que anualmente nos receta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que supuestamente son de observancia general para una mejor interpretación y aplicación de las LEYES fiscales. Y sostengo que parece un reto ya que su aplicación general es a partir del 1o de enero de 2014, dejando solamente 2 días para su estudio, análisis y lo más preocupante…APLICACIÓN inmediata.
Por ser de suma importancia, uno de los temas que más han creado controversia y verdadera intranquilidad, nerviosismo, insomnio y hasta neurosis, es la emisión o uso de comprobantes al realizar las ventas de bienes, prestación de servicios o de arrendamientos tanto por parte de personas físicas como morales, ya que la reforma fiscal es tan severa que no hace distinción alguna y eso es lo que a provocado las situaciones mencionadas.
Pues bien, como se ha hecho una característica o costumbre en nuestro país, que nuestros congresistas aprueban una disposición, ordenamiento legal, que técnicamente crea derechos y obligaciones y posteriormente una autoridad ejecutiva los hace quedar PERFECTAMENTE MAL al establecer mediante criterios o reglas o como se le quieran llamar (porque la técnica ya no existe) al darle reversa a lo aprobado por los mencionados representantes populares, dando al traste con el trabajo legislativo y demostrando que quien manda es el ejecutivo, nuevamente esta Miscelánea Fiscal da reversa a tanta publicidad y gasto improductivo.
Así las cosas, comento que a través de artículos transitorios de esta RMF, concretamente Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto se establecen ciertos «beneficios» a algunos contribuyentes señalando excepciones para dar cumplimiento a diversas disposiciones legales en la emisión de los comprobantes fiscales para 2014.
Transcribo el primero de ellos:
CuadragésimoCuarto. | Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. |
Este ordenamiento, se refiere a las PERSONAS FISICAS que en el ejercicio 2012 u otro anterior (último ejercicio declarado) hubieren obtenido ingresos acumulables IGUALES o INFERIORES a $500,000.00, podrán seguir emitiendo los comprobantes que venían usando en sus ventas o ingresos en general (CFD, CBB), pero solo hasta el 31 de marzo de 2014. A partir del 1o de abril, TODAS (como dijo la abuelita)LAS PERSONAS FÍSICAS deberán emitir CFDI. Será cierto??? Se cumplirá???
Es muy importante señalar que a partir del 1o de abril deberán emigrar al CFDI ya que en caso contrario estarán obligadas a emitir los CFDI desde el 1o de enero; es decir, si no cumples con emigrar el 1o de abril, no aplica esta disposición por lo que tendrán que re facturar todas sus ventas desde el 1o de enero (repetitivo pero vale la pena).
CuadragésimoQuinto. | Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. |
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. |
Otro de los grandes problemas a enfrentar para el próximo 2014, es la emisión de CFDI en el pago de las nominas, situación que creó un sinfín de interpretaciones, criterios, opiniones y de más, tratando de buscarle 5 patas al gato teniendo solamente 4. Al fin se aclaró, con el estudio de la LISR y con el tiempo y un ganchito queda claro cuándo se tienen que emitir estos comprobantes de nomina. Sin embargo, la autoridad «consiente» de la problemática para los pobres patrones, emite la RMF incluyendo el artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio que se transcribe arriba.
Coincido totalmente con Usted Maestro, es increible que un dia antes que termine el año se publique esta reforma. Sabemos de antemano que por otros medios nos han hecho saber las modificaciones pero lo importante es la comunicacion oficial la que lamentablemete se da ya muy tarde. A remar contra la corriente como es costumbre para prepararnos a estos cambios. Que si la factura electronica, que si el regimen intermedio y repecos desaparecen, que si es el 35%, etc. La evasion fical lamentablemente no la estan atacando realmente pues hay mucha informalidad. Lamenteblemente para nosotros los gobernados nuestra cultura no nos alcanza para cumplir con nuestras contribuciones y para los gobernantes no les alcanza para usar la recaudacion como debe ser.