Continuando con el análisis sobre la emisión de comprobantes rumbo al 2014, la RMF incluye otro artículo transitorio, el Cuadragésimo Sexto que a la letra establece:
Cuadragésimo
Sexto. |
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. |
Como se puede observar, aquellos contribuyentes que empiecen a tributar a partir de enero de 2014 en el nuevo Régimen de incorporación Fiscal (RIF, ex REPECOS y algunos ex INTERMEDIO), igual que los demás mencionados en la primera parte de este análisis, no estarán obligados a emitir CFDI por las nominas que paguen hasta el 31 de marzo.
Resumiendo:
PERSONAS FÍSICAS | Ingresos Acumulables Iguales o inferiores a $500,000.00, que venían facturando con CFD o en forma impresa | Podrán seguir facturando sus ventas igual que como lo venían haciendo en 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 |
PERSONAS FÍSICAS | si optan por esta facilidad | Expedir CFDI por nominas hasta 1o de abril de 2014 |
PERSONAS FÍSICAS | Ingresos Acumulables Superiores a $500,000.00 | Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014 |
PERSONAS MORALES | TODAS | Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014 |
Donde se coloca usted? Además quiero se reiterativo que debemos estar muy atentos a las nuevas reglas, reformas, etc., que puedan ser emitidas por las autoridades fiscales, no vaya a ser que el servidor del SAT se congestione o le dé algo de gripa o influenza y vayan a publicarse nuevas prorrogas o cambios en esta asunto de la «EMISION DE COMPROBANTES DIGITALES».
Quiero aprovechar este documento para comentar algo referente a la deducibilidad de los pagos de los sueldos y salarios a los trabajadores.
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