Continuando con este gran enredo sobre la emisión de los comprobantes que debemos cumplir nosotros los contribuyentes (Juan pueblo) para este año 2014, disposiciones jurídicas (leyes), reglas misceláneas, criterios, 01 800 INFOSAT, etc., etc., etc., parece ser que ni las mismas autoridades fiscales saben qué hacer ni que sugerir con todo el margallate de situaciones existentes. Pero vamos a tratar de seguir descifrando este galimatías y espero que de manera acelerada las autoridades fiscales aclaren muchos puntos aun en «veremos».
Muchas inquietudes, dudas, preguntas y demás se siguen haciendo respecto a la emisión de los CFDI al pagar las nominas de los empleados. A continuación transcribo unas reglas incluidas en la RMF para 2014.
El artículo 27, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece para 2014 lo siguiente:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Al pagar la nomina se debe expedir CFDI, segundo párrafo del artículo 27 de la LISR.
Ahora bien, los artículo Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto Transitorios de la RMF para 2014, mismos que ya fueron analizados en boletines anteriores, establecen algunas «facilidades en materia de emisión de comprobantes. Así las cosas, ahora transcribo la Regla I.2.7.5.3.:
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
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