Sabía Usted que (febrero 2014)

En un esfuerzo por eliminar o, en el mejor de los casos, disminuir la evasión fiscal, el gobierno federal nos recetó para este año 2014 una reforma fiscal que de todo mundo es conocido el revoltijo tremendo como fue hecha. Con muchas errores técnicos que, en algunas casos, trata de solucionar la autoridad fiscal con la finalidad, repito, de cumplir uno de sus objetivos principales como es el disminuir la evasión fiscal, que dicho con toda verdad, es muy alta la cifra que se maneja en algunas informaciones incluso oficiales.

 

En esta ocasión, me quiero referir a un aspecto que en lo particular me he referido y, con toda sinceridad, esperaba que se aclarara en la Resolución Miscelánea Fiscal y no observo ninguna aclaración o precisión al respecto.

 

El tan mencionado y mal creado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), destaco el quinto párrafo del artículo 111 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra establece:

 

Art. 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Como se puede observar, esta disposición obliga a estos contribuyentes a calcular y enterar el impuesto en forma BIMESTRAL, mismo que tendrá el carácter de PAGO DEFINITIVO.

 

 

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