Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.2.1.1., primer párrafo y fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7., fracción I, cuarto y sexto párrafos, fracción II, segundo y último párrafos, fracción III, primero, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, así como las referencias de dicha regla; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.2.3., primero y quinto a séptimo párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.2.3.1., segundo párrafo; I.2.5.8., segundo y tercer párrafos; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12., primer párrafo en su tabla; I.2.5.13.; I.2.7.1.8., fracción III; I.2.7.1.21., primer y segundo párrafos; I.2.7.1.22., primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo de la regla; I.2.7.1.25., primer párrafo; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numerales 1. y 2. y último párrafo de la regla; I.2.7.3.1., primero y actual segundo párrafos y la parte de referencias; I.2.7.3.2., primer párrafo y segundo párrafos; I.2.7.3.3.; I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.2.7.3.6., primer y tercer párrafos; I.2.7.4.1.; I.2.7.5.3.; I.2.8.2., primero, segundo y cuarto párrafos; I.2.15.6.; tercer párrafo; I.3.1.1. en la parte de referencias; I.3.1.11., último párrafo; I.3.2.12., tercer párrafo; I.3.2.13., fracción VII, segundo párrafo; I.3.3.1.34.; I.3.10.6., en su título; I.3.10.13., primer párrafo, fracción I, incisos a) y b), fracción II y tercer párrafo de la regla; I.3.17.5., segundo párrafo; I.3.17.16.; I.3.20.3.6., primer párrafo; I.3.21.2., en la parte de referencias; I.5.1.3., primera oración; I.5.1.5.; I.5.1.7.; I.8.3.; la denominación del Capítulo I.10.4., Del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012” por “Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013”; I.10.4.1., primer párrafo; I.10.4.3.; I.10.4.4.; I.10.4.5.; II.2.2.1., primer párrafo; II.2.2.5., primer párrafo y fracciones I y II en su primer párrafo; II.2.4.1., primer párrafo; II.2.6.1.1., numeral 7; II.2.6.3.5., primer párrafo, fracción I, segundo y tercer párrafos, fracción III, y fracción IV, primero y segundo párrafos; II.2.8.6., primer párrafo; II.2.8.8.; II.2.10.1.; II.2.10.2., primer párrafo; II.2.10.3., primer párrafo; II.2.13.3., fracción I; II.3.6.1.; II.3.9.2., en la parte de referencias y II.8.5., primer párrafo; se adicionan las reglas I.1.3.; I.1.4.; I.1.5.; I.2.1.4., tercero a quinto párrafos; I.2.1.24.; I.2.2.3., con un penúltimo y último párrafos; I.2.3.1., tercer párrafo, fracción I, con un segundo párrafo; I.2.5.21.; I.2.7.1.21., con un último párrafo; I.2.7.1.22., con un último párrafo; I.2.7.1.26.; I.2.7.1.27.; I.2.7.1.28.; I.2.7.1.29.; I.2.7.3.1., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; I.2.7.3.2., con un segundo párrafo pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; I.2.7.3.3., con un segundo párrafo; I.2.7.3.4., con un segundo párrafo; I.2.7.3.5., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos; I.3.1.17.; I.3.3.1.34., con un segundo párrafo; I.3.3.1.35.; I.3.8.4.; I.3.9.18.; I.3.9.19.; I.3.15.12.; I.3.15.13.; I.3.17.10., en la parte de referencias; I.3.18.3., en la parte de referencias; I.3.19.3.; I.3.20.3.6., segundo y tercer párrafos; I.3.22.5., fracción IV; I.3.22.8.; I.3.22.9.; el Capítulo I.3.23., denominado “De los Coordinados” que contempla la regla I.3.23.1.; I.4.3.3.; I.4.3.4.; I.5.2.11.; I.5.2.12.; I.9.8.; I.10.4.7.; II.2.8.10.; II.2.10.5.; II.2.10.6.; II.2.10.7.; II.2.10.8.; se derogan las reglas I.2.3.1., tercer párrafo, fracción II, segundo y cuarto párrafos; I.2.7.1.14., fracción III, segundo párrafo; I.2.7.1.21., cuarto párrafo; I.2.8.2., quinto párrafo; I.3.17.15.; I.10.4.2.; I.10.4.6.; II.2.2.1, del tercero al octavo párrafos; II.2.2.5., sexto párrafo y II.3.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Publicación de contribuyentes
I.1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.
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