La fecha para empezar a facturar electrónicamente es el 1 de abril
Ciudad de México.- Luego de la prórroga de 3 meses que dio la autoridad, la facturación electrónica ya está a días de distancia y si aún no has hecho la migración a este nuevo esquema porque no sabes cómo, te explicamos.
Recuerda que la fecha para empezar a facturar electrónicamente es el 1 de abril, es decir, tienes menos de 2 semanas para cumplir con todos tus trámites y evitar que tus clientes y proveedores te rechacen tus documentos fiscales.
¿Profesionista? ¿Trabajas por tu cuenta?
Si eres una persona física con actividad empresarial, no debes olvidar que no importa tu nivel de ingresos, debes facturar electrónicamente a partir de abril.
Para ello, el SAT te ha facilitado en buena medida el proceso, pues únicamente requieres de tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
En caso de que aún no cuentes con esta herramienta, debes acudir lo antes posible a alguno de los módulos del SAT para tramitarla.
Intentar sacar una cita por internet para alguno de los módulos de atención a contribuyentes podría no ser de utilidad, pues según el portal del fisco todos los horarios disponibles ya se encuentran saturados.
De esta forma, tendrás que acudir personalmente al módulo y esperar unos minutos adicionales para ser atendido y tramitar tu Fiel. Deberás llevar tu RFC para realizar el procedimiento.
Una vez con la Fiel en la mano estás a muy pocos minutos de emitir tu primera factura electrónica.
Puedes acudir al portal del SAT, www.sat.gob.mx, y acceder a la herramienta de facturación electrónica gratuita en la que únicamente deberás introducir los datos en el documento para poder enviarlo.
Otra alternativa es que si tus ingresos no rebasan los 2 millones de pesos al año y no requieres de un título profesional para ejercer tu actividad, puedes acceder a la sección Mis Cuentas, también en el sitio web del SAT, para poder facturar electrónicamente de manera gratuita.
Prepara tu pequeño negocio para las nuevas obligaciones
¿Antes eras un Repeco y ahora estás en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
Si ese es tu caso no olvides que más allá de los beneficios que otorga ese nuevo régimen, puedes emitir facturas electrónicas a tus clientes a partir del 1 abril.
A diferencia de otras personas morales, los contribuyentes que tributan en el RIF tienen más facilidades para emitir los documentos digitales, entre ellas, el que no es necesario que cuenten con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Para cumplir con el proceso solamente tienes que ingresar al portal del SAT y en la sección Mis Cuentas, introducir tu RFC y la contraseña que te asignó la autoridad al momento de ser inscrito en su nuevo régimen fiscal.
Una vez dentro de la aplicación podrás seleccionar la opción para facturar, introducir los datos de tu cliente o proveedor, así como los montos y el concepto del bien o servicio otorgado, para enviar el documento.
Recuerda que si perteneces al RIF y realizas operaciones al público en general, solamente estás obligado a emitir una factura de venta global al bimestre. Muy cómodo.
De acuerdo con la autoridad, las facilidades otorgadas a los aproximadamente 3.8 millones de contribuyentes que pasaron a este régimen se debe a que venían de un esquema en el cual no tenían la obligación de facturar.
Deben cumplir la facturación personas físicas y morales
En caso de que tu empresa aún no esté inmersa en el mundo de la facturación electrónica, es momento de apurar el proceso de migración a la era digital lo antes posible.
Al igual que las personas físicas, las empresas requieren contar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para poder emitir facturas electrónicas, al igual que su Certificado de Sello Digital.
Ambos trámites los puedes realizar en alguno de los módulos de atención al contribuyente del SAT.
Una vez que cuentes con estos requisitos podrás emitir facturas electrónicas de forma gratuita en el portal del fisco.
No obstante, debido a que por el tamaño de las empresas sus necesidades de facturación son más elevadas, lo más recomendable es que adquieran los servicios de algún Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
Cada uno de los PAC ofrece distintos tipos de soluciones para facturar electrónicamente, por lo que requieres hacer una evaluación de la más conveniente para tu empresa y así evitar pagar de más por un servicio que no aprovecharás completamente.
Algunos PAC incluyen en sus precios servicios de almacenaje y asesoría técnica para facilitar la operación de las facturas electrónicas en las empresas.
Si eres informal sólo puedes facturar como contribuyente
La informalidad y la obligación para emitir facturas electrónicas no van comúnmente de la mano; sin embargo, si deseas ingresar a las filas de contribuyentes del SAT y emitir los documentos digitales, este es el proceso.
De entrada, es necesario que te registres ante el SAT y obtengas tu RFC, para ello tienes que acudir a un módulo de atención del fisco con tu acta de nacimiento y una identificación oficial.
Es muy importante que tengas claro la actividad que realizas para determinar el régimen fiscal al cual pertenecerás y las obligaciones con las que tendrás que cumplir a partir de ese momento.
Una vez que hayas cumplido con esos trámites deberás sacar tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y, de ser el caso, tu Certificado de Sello Digital.
Ya con todos los trámites realizados, es importante que evalúes tus necesidades de facturación y determines si utilizarás el servicio gratuito de facturación del SAT, el sistema Mis Cuentas o requerirás de algún Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
Aunque ingresar a la fila de contribuyentes y generar facturas electrónicas no está entre las prioridades de una buena parte de quienes laboran en la informalidad, el SAT ha señalado que será cada vez más complicado poder hacer crecer tu negocio sin hacer el cambio.
Esto debido a que con la obligatoriedad de la factura electrónica, los negocios formales demandarán a sus proveedores los documentos digitales para continuar con su relación comercial.
Glosario de la factura electrónica fiscal
Parece otro idioma, pero no les.
Si ya emites facturas electrónicas o estás en proceso de hacerlo, seguramente has escuchado palabras las cuales no a todos les queda claro su significado y la importancia que tienen para el proceso de este esquema fiscal.
Para que al escucharlas no te quedes con cara de que no entiendes nada, aquí te explicamos algunas.
CFDI: Son las siglas de Comprobante Fiscal Digital por Internet, que es el nombre que con el que el fisco llama a las facturas electrónicas.
CBB: Otras siglas, en este caso de Código de Barras Bidimensional. Se trata del recuadro que incluían los últimos comprobantes impresos para validar la información de los documentos.
Folio: Es un número de serie que la autoridad le asigna a una factura de manera digital para mantener un control sobre los documentos que emite un contribuyente. Igualito que antes.
PAC: Son los Proveedores Autorizados de Certificación, empresas que ayudan al SAT para ofrecer servicios de facturación electrónica.
Timbrado: Es un permiso digital que los PAC y la autoridad colocan a las facturas electrónicas para que éstas puedan ser consideradas como válidas.
Fiel: Seguro ya conoces la Firma Electrónica Avanzada que se utiliza para realizar la mayoría de los trámites digitales con el fisco. Es la versión digital de su firma autógrafa.
Certificado de Sello Digital: Es un control adicional del SAT para verificar que los documentos son legítimos.
XML: Abreviación para Extensible Markup Language. Es la extensión del archivo digital en la que recibes tu factura electrónica. En ocasiones, junto con el XML te llegará un formato PDF, pero ojo, este último es sólo la representación impresa del documento y sólo el XML tiene validez.
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