Una buena parte de los errores, de la improductividad, y de todos aquellos aspectos negativos que inciden en la obtención de resultados no deseados en cualquier campo, ámbito o esfera, es la inestabilidad, la incertidumbre, la falta de reglas claras o el cambio constante de las mismas, ya sea de manera radical o somera.
El 9 de diciembre de 2013 se publica la reforma al Código Fiscal de la Federación en la cual se modifican un sinfín de disposiciones creando mucha inquietud entre la población pensante. Una de tantas modificaciones fue en el campo de los comprobantes fiscales.
De manera firme y reiterativa las autoridades manifestaron que no habría marcha atrás. Siguiendo esta posición oficial, se decía que hasta doña Chenchita, quien vende panecitos en la esquina del barrio, tendría que emitir un CFDI por cada pieza de pan que venda. Lógicamente se creó un ambiente hostil y muy preocupante ante, yo diría, la soberbia de las autoridades fiscales al no poner los pies en la tierra y desconocer la «realidad» de los contribuyentes.
Así las cosas, con el tiempo y me imagino que conociendo, no escuchando, las opiniones de diversos sectores de la sociedad, las autoridades han venido comprendiendo que su necedad inquebrantable, se debía quebrar, y han venido dando reversa, al menos temporalmente, a algunas disposiciones aprobadas por el H.H.H. Congreso de la Unión en el paquete de reforma fiscal. Entre estas reversas nos encontramos con disposiciones sobre la emisión de comprobantes fiscales.
Ante esto, la autoridad fiscal emite la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013, entrando en vigor en su inmensa mayoría el 1o de enero de 2014. En este conjunto de reglas, se incluye el «Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica», que trataré de hacer un pequeño resumen del mismo.
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