Categoria Grupo CO-IN DOF

Se publica el INPC del mes de Septiembre de 2015 (D.O. 09-10-15)

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre 2015 es 116.809 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.37 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de agosto de 2015, que fue de 116.373.

Los incrementos de precios más significativos registrados durante septiembre fueron los siguientes bienes y servicios: Primaria; Cebolla; Secundaria; Carne de res; Autobús urbano; Vivienda propia; Restaurantes y similares; Electricidad; Universidad; y Automóviles. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Gasolina de bajo octanaje; Servicios profesionales; Papa y otros tubérculos; Transporte aéreo; Aguacate; Servicio de telefonía móvil; Pollo; Servicios turísticos en paquete; Naranja; Plátanos.

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Se publica el INPC del mes de Agosto (D.O. 10-09-15)

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto 2015 es 116.373 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.21 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de julio de 2015, que fue de 116.128.

Los incrementos de precios más significativos registrados durante agosto fueron los siguientes bienes y servicios: Universidad; Carne de res; Vivienda propia; Limón; Preparatoria; Restaurantes y similares; Colectivo; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Otras Frutas; y Manzana. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Servicios turísticos en paquete; Pollo; Transporte aéreo; Papa y otros tubérculos; Tomate verde; Huevo; Aguacate; Servicio de telefonía móvil; Plátanos; y Carne de cerdo.

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Se publica el Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (D.O. 08-10-15)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 8, 17, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 36, 39, 41, 45, 46, 54, 73, 76, 82, 86, 93, 96, 112, 121, 124, 126, 151, 161, 191, 195 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

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Se publica en el D.O. la homologación del Salario Mínimo en toda la Republica

«Se publica en el D.O. la homologación del Salario Mínimo en toda la Republica.

A partir del 1o. de Octubre, el SM será de $70.10 en toda la republica, desapareciendo las zonas económicas en el País.

Esto traerá algún beneficio? Saludos. (jllm)»

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Se publica en el DO la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 (D.O. 29-09-15)

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones IV, VIII y referencias; 2.1.9., último párrafo; 2.1.12., segundo y tercer párrafos de la fracción II, cuarto, sexto y séptimo párrafos de la fracción III y cuarto y quinto párrafos de la fracción IV; 2.1.13., segundo párrafo; 2.1.23.; 2.1.31., tercer párrafo de la fracción I; 2.1...

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Se publica la Tercera Modificación a la RMCE para 2015 (D.O. 31-08-15)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIO...

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Se publica en el D.O. Formatos de trámites del IMSS (D.O. 28-07-15)

ACUERDO 001/DPES POR EL CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES, DA A CONOCER EL DISEÑO ESTANDARIZADO DE LOS FORMATOS DE TRÁMITES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA GRÁFICA BASE PREVISTA EN EL MARCO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL PARA LOS TRÁMITES E INFORMACIÓN DEL GOBIERNO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO Y EL 4 DE JUNIO, DE 2015.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 203, 204, 251 fracción XXXVII y 268 A, de la...

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Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 (D.O. 02-07-15)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.1., en su encabezado y fracción III; 2.1.2., primer párrafo; 2.1.3., primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción II, primer, segundo y tercer párrafos y fracción III, primer y segundo párrafos, incisos, a), b) y c); 2.2.1., primer y último párrafos; 2.2.2., segundo párrafo; 2.3.1., fracción I; 2.3.8., cuarto párrafo; 2.4.3., en su encabezado, fracción I y referencias; 2.7.1.5., primer párrafo; 2.7.1.22., último párrafo; Sección 2.7.3. denominada “De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios”, en su encabezado; 2.7.3.6., en su encabezado, primer, segundo y tercer párrafos; 2.7.4.5.; 2.7.5.1.; 2.7.5.4., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.7.5.5.; 2.8.1.16., segundo párrafo; 2.8.3.3., segundo párrafo; 2.8.4.1., fracciones III y IV; 2.8.5.1., en sus referencias; 2.8.7.1., fracción II, inciso a); 2.8.7.2., fracción II, inciso a); 2.8.9.2., primer y último párrafos; 2.8.10.9., fracción VI; 2.14.2.; 3.10.4., fracción II; 3.10.7., tercer párrafo, fracción I; 3.10.8., fracción V, inciso a), segundo párrafo; 3.10.16.; 3.19.13., último párrafo; 3.23.11., fracción V; 4.4.3., fracciones I, II y referencias; 5.2.37.; 5.2.38.; 5.2.39., fracción III; 5.2.40.; 5.2.41.; 9.3., primer párrafo; 11.8.10., primer y último párrafos; 11.9.8., primer y último párrafos; Capítulo 11.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, en su encabezado; se adicionan las reglas 1.1., con un último párrafo; 1.8., con una fracción XXVIII; 1.9.; 2.1.3., fracción I, segundo párrafo con los incisos n) y o), fracción II, tercer párrafo con un inciso y); 2.4.3., con una fracción VII; 2.4.14.; 2.7.3.8.; 2.8.1.19.; 2.20.4.; 2.20.5.; 3.13.12.; 3.20.5.; 4.3.6.; 4.4.3., con un tercer párrafo; 5.2.42.; 5.2.43.; 5.2.44.; 9.3., cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 11.5.2.; el Capítulo 11.11., “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, que comprende las reglas 11.11.1. y 11.11.2. y se derogan las reglas 2.1.2., sexto párrafo; 2.7.1.12.; 11.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para quedar de la siguiente manera:

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Se publica en el D.O. por parte del IMSS un acuerdo del Consejo Técnico para dispensar la garantía del interes fiscal cuando se haga convenio por parte de los patrones para pago a plazos (D.O. 30-06-15)

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.240615/134.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones V, VIIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 133, segundo párrafo y 135, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;...

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Se publica el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores (D.O. 04-06-15)

REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

  1. Ámbito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
  2. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;
  3. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;
  4. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
  5. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;
  6. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
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