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Se publican Anexos de la RMF para 2015 (06-03-15)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.     Definiciones       ……………………………………………………………………………………………….

II.    Trámites             ……………………………………………………………………………………………….

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 113/CFF……………………………………………………………………………………………………..

114/CFF                     Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT

115/CFF a 182/CFF…………………………………………………………………………………………………..

183/CFF                     Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR a 14/ISR…………………………………………………………………………………………………………

15/ISR                       Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR                       Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR                       Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR                       Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR                       Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR……………………………………………………………………………………………………………………

21/ISR                       Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR a 81/ISR……………………………………………………………………………………………………….

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a 5/IVA……………………………………………………………………………………………………………

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1/IEPS a 33/IEPS………………………………………………………………………………………………………

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV………………………………………………………………………………………………………………….

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a 3/ISAN……………………………………………………………………………………………………….

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 4/LIF…………………………………………………………………………………………………………..

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH a 5/LISH……………………………………………………………………………………………………….

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 a 5/DEC-1……………………………………………………………………………………………………

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2           Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

 

Código Fiscal de la Federación

114/CFF        Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT
¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

  • Cambio de contactos tecnológicos.
  • Cambio o adición de un centro de datos.
  • Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
  • Cambio de representante Legal.
  • Cambio de nombre comercial.
  • Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos, anexos al caso generado en “Mi Portal”:

  • Escrito libre digitalizado, manifestando el aviso de cambio o actualización que corresponda.
  • El acuse digitalizado del aviso correspondiente presentado previamente ante el SAT.
  • Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

o      Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.

o      Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin d...

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Se publica la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015 (DOF 03-03-15)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones XVII, XVIII y XXIII; 2.2.7., primer párrafo y referencias; 2.3.1.; 2.5.11., primer párrafo; 2.7.1.7., fracción II; 2.7.1.11.; 2.8.1.16., primer párrafo; 2.19.1., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.19.6., fracción II; 3.9.1., primer párrafo; 3.16.11; 3.18.8., primer párrafo, fracciones II, III y V; se adicionan las reglas 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, con un tercer párrafo; 2.3.15.; 2.7.1.7., con una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII; 2.7.1.35.; la Sección 2.7.6., denominada “De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor” que comprende las reglas 2.7.6.1. a 2.7.6.4.; 3.5.23.; 3.10.17., con un segundo párrafo; 3.11.14.; 4.4.3.; 5.2.29., con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo; 11.7.6.; se derogan las reglas 2.7.2.8., fracción XX; 2.8.10.2., fracción XVIII; 3.10.2., fracción II, inciso c); para quedar de la siguiente manera:

                   “Anexos de la RMF

1.8.…………. …………………………………………………………………………………………………………..

  1.      Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (SIPRED 2014).
  2.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (SIPRED 2014).

……………………………………………………………………………………………………………………………

  1.     Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.

……………………………………………………………………………………………………………………………

                   CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6.

                   Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.35.……………………………………………………………………………………………………………………

La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

……………………………………………………………………………………………………………………………

a)…… ………………………………………………………………………………………………….

  1. …… ………………………………………………………………………………………….

Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden  a los ejercicios fiscales de 2010 a 2013.

…………………………………………………………………………………………………………..

                   CFF 31-A, 65, 66-A, 141, RMF 2015 2.14.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.

                   Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

2.2.7.           Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

……………………………………………………………………………………………………………………………

                   CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

                   Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.1.           Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00.

II.       Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución Automática”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

  1.        Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  2.        Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”, o bien “compensación” en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio...

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Se publica la Tercera modificación a las Reglas de Comercio Exterior (D.O. 18-11-14)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 4, 11, 22, 29 Y 31.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaci...

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Se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 (D.O. 13-11-14)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

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Diario Oficial de la Federación 10 de Noviembre de 2014 (INPC Octubre 2014)

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

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Diario Oficial de la Federación 11 de Noviembre de 2013

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal, llevar a México a su máximo potencial, buscando el bienestar de las familias mexicanas;

Que para el cumplimiento de dicho objetivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre estas últimas se encuentra la de Democratizar la Productividad, mediante la cual se propone establecer políticas públicas que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal induzcan la formalidad, e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población;

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Se publica la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 (D.O. 16-10-14)

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Se publica el Decreto que Reforma el RLIVA (D.O. 25-09-14)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III “De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias” del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

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Se publica la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 (D.O. 23-09-14)

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Se publica Primera Resolución de Modificaciones a la RMCE 2014 (D.O. 01-09-14)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 10 Y 21

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:

A.     Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.3.3. tercer párrafo.
  • 1.6.19. fracción IV.
  • 1.6.27. párrafos primero y segundo.
  • 1.6.28. párrafos segundo, tercero y quinto.
  • 2.5.1. segundo párrafo de la fracción III.
  • 4.8.6. tercer párrafo.

B.    Se adicionan las siguientes reglas:

  • 1.3.3. con las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX.
  • 1.6.28. con un séptimo y octavo párrafos.
  • 2.2.7. con un tercer párrafo.
  • 2.5.2. con un tercer párrafo a la fracción III.
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