Categoria Grupo CO-IN DOF

Se publica Anexo 14 de la RMF para 2014 (D.O. 18-07-14)

Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

* Información generada desde el 1 de Enero hasta el 09 de Mayo de 2014, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

1.     Autorizaciones.

A.   Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

B.   Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

C.   Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

D.   Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

E.   Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

F.   Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

G.   Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

H.   Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

I.    Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J.   Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

K.   Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

  1.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR).
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LEY TELECOM (D.O. 14-07-14)

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

TÍTULO PRIMERO

Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de la

Competencia de las Autoridades

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Se publica el Anexo 24 de la RMF para 2014 (D.O. 11-07-14)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contabilidad en Medios Electrónicos

Contenido

A.     Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

  1.     Código Agrupador de cuentas del SAT.
  2.     Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  3.     Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
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Se publica el nuevo Reglamento General de Inspección al Trabajo y Aplicación de Sanciones (D.O. 17-06-14)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 550, 992, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar  la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.

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Se publica reforma en materia mercantil (D.O. 13-06-14)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA MISCELÁNEA EN MATERIA MERCANTIL.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32 bis 1; 32 bis 2; 32 bis 4, párrafos segundo y séptimo; 32 bis 6; 390; 600, fracción I; 1061 bis; 1414 bis, párrafo segundo; se adicionan los artículos 32 bis 4, con los párrafos tercero, octavo y noveno, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo y onceavo párrafos; 50 bis; 1061 bis; 1395, con un párrafo cuarto pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto; 1414 bis, con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17; 32 bis 4, fracción IV del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 16. …

  1. (Se deroga).
  2. a IV. …

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

El programa...

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Se publica el INPC del mes de mayo (D.O. 10-06-14)

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2014 es 112.527 puntos. Esta cifra representa una variación de -0.32 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2014, que fue de 112.888.

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Se publica en el D.O. el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT (D-O-F- 05-05-14)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.

Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que antecede, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral y, por lo tanto, la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.

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Se publica en el D.O. el INPC del mes de Abril de 201

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

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Notificaciones por Estrados (09-04-14)

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.

TUFFIC MIGUEL ORTEGA, en mi carácter de Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, y con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 9, 251, fracción XXXVII, 268-A y 270 de la Ley del Seguro Social; 134, primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación; y 2, fracción V, 3, fracción II inciso c), 5, 6 fracción II, y 71, fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene entre sus facultades la de establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia, esto es, en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social;

Que derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 139 del citado ordenamiento establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y

Que a fin de dar certeza jurídica y transparencia respecto del sitio electrónico en que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica las citadas notificaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS

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Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (D.O. 08-04-14)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal está facultado para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;

Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que ...

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