Categoria Grupo CO-IN DOF

anexo 1-A primera parte (07-01-14)

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.        Definiciones

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF                Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.

2/CFF                Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF                Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet.

4/CFF                Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica.

5/CFF                Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.

6/CFF                Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

7/CFF                Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

8/CFF                Obtención de la Contraseña.

9/CFF                Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.

10/CFF             Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.

11/CFF             Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.

12/CFF             Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

13/CFF             Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.

14/CFF             Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

15/CFF             Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.

16/CFF             Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

17/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

18/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

19/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

20/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

21/CFF             Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones.

22/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.

23/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.

24/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.

25/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet.

26/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

27/CFF             Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet.

28/CFF             Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet.

 

29/CFF ...

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Anexo 1 RMF 2014

ANEXO 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.      Formas oficiales aprobadas.

1.      Código

2.      Ley del ISR

3.      Ley del IEPS

4.      Ley Federal del ISAN

5.      Ley del IVA

6.      Ley del ISTUV

7.      Ley del IDE

B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.      Cédula de Identificación Fiscal.

1.1.   Cédula de Identificación Fiscal.

2.      Constancia de Registro en el RFC.

3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las  solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las  personas físicas.

5.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

6.      Catálogo de claves de derechos.

7.      Catálogo de claves de productos.

8.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.      Modelo de escrito de “Carta de conformidad del Sorteo del Buen Fin”.

C.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

D.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

1.      Declaraciones de pago.

 

A. Formas oficiales aprobadas.

 

1. Código

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

10-A

Reporte de lecturas de medidor. Art. 225 de la Ley Federal de Derechos. Esta forma es de libre impresión.

10-B

Reporte diario de extracción de materiales. Art. 236 de la Ley Federal de Derechos. Esta forma es de libre impresión.

32

Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

36

Constancia de residencia para efectos fiscales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Quintuplicado

39

Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones. 21.6 x 34 cms./Oficio.  Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Cuadruplicado

40

Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones. 21.6 x 34 cms./Oficio.  Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Sextuplicado

41

Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta.  Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41

Origen del saldo a favor. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 2-A de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 2-A BIS de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 3 de la formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y Controladas). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

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anexo 1 (06-01-14)

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.      Formas oficiales aprobadas.

1.      Código

2.      Ley del ISR

3.      Ley del IEPS

4.      Ley Federal del ISAN

5.      Ley del IVA

6.      Ley del ISTUV

7.      Ley del IDE

B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.      Cédula de Identificación Fiscal.

1.1.   Cédula de Identificación Fiscal.

2.      Constancia de Registro en el RFC.

3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las  solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las  personas físicas.

5.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

6.      Catálogo de claves de derechos.

7.      Catálogo de claves de productos.

8.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.      Modelo de escrito de “Carta de conformidad del Sorteo del Buen Fin”.

C.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

D.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

1.      Declaraciones de pago.

 

A. Formas oficiales aprobadas.

 

1. Código

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

10-A

Reporte de lecturas de medidor. Art. 225 de la Ley Federal de Derechos. Esta forma es de libre impresión.

10-B

Reporte diario de extracción de materiales. Art. 236 de la Ley Federal de Derechos. Esta forma es de libre impresión.

32

Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

36

Constancia de residencia para efectos fiscales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Quintuplicado

39

Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones. 21.6 x 34 cms./Oficio.  Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Cuadruplicado

40

Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones. 21.6 x 34 cms./Oficio.  Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Sextuplicado

41

Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta.  Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41

Origen del saldo a favor. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 2-A de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 2-A BIS de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 3 de la formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y Controladas). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 4 de la forma oficial 32

Crédito diesel. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 5 de la forma oficial 41

Cálculo del saldo a favor del IEPS. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 6 de la forma oficial 41

Desglose del IEPS acreditable. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del IVA.  *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41

Integración del impuesto al valor agregado retenido. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 7-B de las formas oficiales 32 y 41

Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8 BIS de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la renta. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8-A de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8-A BIS de las formas oficiales 32 y 41

Determinación del impuesto acreditable retenido. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8-B de las formas oficiales 32 y 41

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 8-C de las formas oficiales 32 y 41

Integración de estímulos fiscales aplicados. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

 

Anexo...

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anexos 4 5 8 11 13 17 y 18 (03-01-14)

ANEXOS 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.       Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.

B.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

 

A.    Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones

 

Institución Bancaria

Cobertura

BBVA Bancomer, S.A. Todo el país.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito, S.N.C.) Todo el país.
Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) Todo el país.
Banco Santander, S.A. Todo el país.
Scotiabank Inverlat, S.A. Todo el país.
HSBC México, S.A. Todo el país.
Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) Todo el país.
Banco Inbursa, S.A. Todo el país.

Banco del Bajío, S.A.

Aguascalientes, Ags., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., La Paz, BCS., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo y Torreón, Coah., Colima, Tecoman y Villa de Álvarez, Col., Distrito Federal, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Metepec, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Toluca y Zumpango, Edo. de Méx., Gómez Palacio, Dgo., Acambaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Valle de Santiago, Gto., Acapulco, Gro., Pachuca, Hgo., Ameca, Arandas, Guadalajara, Cd. Guzmán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Tepatitlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, Jal., Lázaro Cárdenas, Zamora, Uruapan, La Piedad, Morelia y Los Reyes, Mich., Cuernavaca, Mor., Bucerías y Tepic, Nay., Apodaca, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Puebla y San Andrés Cholula, Pue., Querétaro, Corregidora, San Juan del Río, Santiago y Ezequiel Montes, Qro., Ciudad Valles y San Luis Potosí, SLP., Culiacán, Los Mochis, Mazatlán, Guamúchil y Guasave, Sin., Hermosillo, Guaymas, Cd. Obregón y Navojoa, Son., Tampico y Reynosa, Tamps., Boca del Río, Jalapa, Poza Rica, Coatzacoalcos y Tuxpan, Ver., Fresnillo, Zacatecas, Zac., Mérida, Yuc. , Tuxtla Gutierrez, Chis.
Banco Interacciones, S.A. Distrito Federal, Satélite y Toluca, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal.
Banco Multiva, S.A. Distrito Federal y Área Metropolitana, San Pedro Garza García, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., León, Gto., Aguascalientes, Ags., Mérida, Yuc.
   
Banca Afirme, S.A. Monterrey, N.L. y Área Metropolitana., Distrito Federal y Área Metropolitana., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Colima y Manzanillo Col., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Gómez Palacio, Dgo., Toluca, Edo. de Méx., Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo y Tampico Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, y Santiago, Qro., León, y Salamanca, Gto., Morelia, Tarimbaro y Lázaro Cárdenas, Mich., San Luis Potosí, SLP., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin., Tijuana, BCN, Aguascalientes, Ags., Pachuca, Hgo.
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. Distrito Federal.
Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.) Aguascalientes, Ags., Allende, Apodaca, Cadereyta Jimenez, Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de Los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Torreón y Ramos Arizpe, Coah., Gómez Palacio, Dgo., León, Gto., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, Qro., San Luis Potosí, SLP., Culiacán y Mazatlán Sin., Caheme y Hermosillo, Son., Tampico, Reynosa, Matamoros y Cd. Victoria, Tamps., Mérida, Yuc., Michoacan, Mich.
The Royal  Bank of Scotland México, S.A. Distrito Federal.
Banca Mifel, S.A. Distrito Federal, Metepec, Naucalpan, Tlalnepantla y Huixquilucan, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal., Monterrey y San Pedro Garza García, N.L., Cuernavaca, Mor.
Bansi, S.A. Distrito Federal., Guadalajara y Zapopan, Jal., Cancún, Q. Roo., San Luis Potosí, SLP., Mérida, Yuc.

 

B...

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Quinta Resolución de Modificaciones a la M.C.E. para 2013

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL  EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

  • 1.6.23. primer párrafo.
  • 3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.
  • 3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.6.23.             Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3.4.2……………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

9901.00.11 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.26%

9901.00.12 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.40%

9901.00.15 Cigarros

573.48%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados

373.56%

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica,

El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

 

52.89%

52.89%

76.09%

 

67.97%

 

70.77%

 

77.26%

 

76.09%

 

76.09%

63.34%

Bebidas con contenido  alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

75.21%

Bebidas con contenido  alcohólico y cer...

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Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Nota:       Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Artículo

Cuota

 

 

 

 

Sin ajuste

Con ajuste

 

 

Artículo 5

 

 

   

 I

$15.90

$16

   

 II

$134.86

$135

   

 III

$9.34

$9

   

 IV

$97.32

$97

   

 V

$438.86

$439

   

 VI

$134.86

$135

   

Artículo 8

 

 

   

 I

$305.65

$306

   

 II

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$305.65

$306

   

 V

$2,362.31

$2,362

   

 VI  a)

$3,242.99

$3,243

   

 VI  b)

$4,859.31

$4,859

   

 VI  c)

$6,154.43

$6,154

   

 VI  d)

$7,294.14

$7,294

   

 VII

$3,952.72

$3,953

   

Por la reposición de los documentos….Respecto a las fracciones II, V, VI y VII…

$1,040.00

 

   

Artículo 9

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 10

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 12

$60.91

$61

   

Artículo 13

 

 

   

 I

$331.55

$332

   

 II

$331.55

$332

   

 III

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$800.00

 

   

Artículo 14

$1,372.00

 

   

Artículo 14-A

 

 

   

 I a)

$5,186.36

$5,186

   

 I b) 1.

$3,242.22

$3,242

   

 

 I b) 2.

$4,209.89

$4,210

   

 I b) 3.

$5,012.99

$5,013

   

 I b) 4.

$5,701.33

$5,701

   

 II

$1,576.01

$1,576

   

Artículo 15

$1,117.00

 

   

Artículo 19

 

 

   

 I

$2,529.56

$2,530

   

 II

$3,162.05

$3,162

   

 III

$1,264.60

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Facilidades Administrativas 2014 (30-12-14)

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que, en las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno, así como en los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013; establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como  a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014

Contenido

Título 1.         Sector Primario.

Título 2.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.         Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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Modificacion al Decreto de Beneficios Fiscales a Patrones y Trabajadores eventuales del campo (30-12-13)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente;

Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social;

Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha comprometido a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales;

Que en atención a lo expuesto, es indispensable reformar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre  de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

DE...

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (30-12-13)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide  la siguiente:

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

4.      AGJ, a la Administración General Jurídica, por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

5.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local  de Recaudación.

6.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

7.      CESD, el certificado especial de sello digital.

8.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

9.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

10.    CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

11.    CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

12.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

13.    CSD, el certificado de sello digital.

14.    CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

15.    DeclaraNot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

16.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

17.    DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

18.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

19.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

20.    Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.

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Cuarta modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2013

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 21.

Único. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

Primero. Se adiciona una fracción III al Apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.

Artículo transitorio

Único. Lo dispuesto en el Anexo 21, apartado A, fracción III, entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de diciembre de 2013.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

III.      Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

          De Aguascalientes.

          De Altamira.

          De Cancún.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Guanajuato.

          De Manzanillo.

          De México...

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