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Las autoridades fiscales PRETENDEN LEGISLAR o NO a través de la RMF???

La Regla 4.3.6. del Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, establece gravamen de IVA a ciertos productos alimenticios, y la autoridad aclara que no es un gravamen nuevo, ya que estos productos han estado gravados por ley hace mas de 15 años.

Entonces por qué el artículo Sexto Transitorio de esta deposición establece que esta regla será aplicable a partir del 1o. de Julio de 2015.

La verdad…NO ENTIENDO, alguien puede explicarlo??? (jllm)»

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Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte

México, D.F., a 20 de junio de 2015

 

Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte

 

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COMUNICDO DE PRENSA 072

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el próximo 29 de junio de 2015 vence el plazo para que los propietarios de vehículos de autotransporte de pasaje y carga presenten el aviso de intención para regularizar sus unidades, al amparo del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.

 

Las personas que tengan una unidad de procedencia extranjera en México de carga o pasajeros, pueden regularizar y modernizar sus vehículos, ya que se...

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Pacto fiscal no se respetará en el presupuesto del 2016

La nueva realidad de las finanzas públicas provocará que el Acuerdo de Certidumbre Tributaria que propuso el gobierno federal no trascienda más allá del 2015; hoy en definitiva se tendrá que modificar el esquema tributario, aseguró Rodrigo Muñoz Serafín.

PAULINA GÓMEZ ROBLES

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Se publica Acuerdo de la Secretaría de Economía que establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (12-06-15)

Con fundamento en los artículos 34 fracciones XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 Bis y 600 fracción I del Código de Comercio; 9, 99, 119, 132, 136 fracción III, 177, 186, 223, 228 Bis fracción V, 243, 247 fracción II y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de junio de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.

Que derivado de dichas reformas la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico al que se refieren en los artículos 50 Bis y 600 fracción I del Código de Comercio; 9, 99, 119, 132, 136 fracción III, 177, 186, 223, 228 Bis fracción V, 243, 247 fracción II y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que el sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas, y

Que de conformidad con el artículo 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Economía deberá determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

Segunda.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles;
  2. Boleta: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema;
  3. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
  4. Secretaría: Secretaría de Economía, y
  5. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.

Tercera.- El PSM se proporcionará en línea a través del programa informático diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.

Cuarta.- Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:

  1. Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas;
  2. Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y
  3. Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

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Se publica Reforma importante en la Ley Federal del Trabajo respecto a los menores de edad (D. O. 12-06-15)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO DE MENORES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y

II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 5o. …
I. Trabajos para menores de quince años;
II. y III. …

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. a XIII. …

Artículo 22.Los mayores de quinceaños pueden prestar libremente sus servicios con las

limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta

de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

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Realiza SAT operativo en agencias de aerolíneas

México, D.F., a 28 de mayo de 2015

 

Realiza SAT operativo en agencias de aerolíneas

 

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Comunicado 063

El Servicio de Administración Tributaria informa que se está realizando un operativo para verificar la correcta generación de facturas electrónicas en 58 oficinas de siete aerolíneas que prestan servicios en el país.

En este ejercicio de revisión se señala a las aerolíneas las posibles infracciones que se estén cometiendo y se les informa que cuentan con tres días para aportar pruebas que las desvirtúen, ya que en caso contrario, deberán pagar la multa correspondiente.

En este sentido, debe recordarse que las aerolíneas están obligadas a emitir factura electrónica al usuario, sin mediar condición alguna para ello.

Estas accio...

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Se publica reforma Constitucional para regular las deudas de Estados y Municipios

«Se publica reforma Constitucional para regular las deudas de Estados y Municipios. Oportuna o tardía ??? (26-05-15) (jllm)»

DECRETO

«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 73, fracción VIII; 79, fracción I, párrafos primero y segundo; 108, párrafo cuarto; 116, fracción II, párrafo sexto; 117, fracción VIII, párrafo segundo; y se adicionan los artículos 25, con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 73, con una fracción XXIX-W; y 117, fracción VIII, con los párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. …

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

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Ellos si saben recaudar y ser eficientes (jllm)

TOKIO.- El Gobierno de Japón no incluirá nuevas alzas de impuestos, excepto una prevista del tributo a las ventas en abril del 2017, en su nuevo plan de reformas que debe conocerse a inicios de junio, informó el viernes el diario japonés Asahi.

El primer ministro Shinzo Abe ha prometido elaborar un plan para restaurar las finanzas de Japón, luego de que retrasó un aumento del impuesto a las ventas a un 10 desde un 8 por ciento en 18 meses, hasta abril del 2017.

El plan de reforma fiscal establecerá cómo el Gobierno pretende lograr su meta de convertir el déficit primario de presupuesto en un superávit antes del año fiscal 2020.

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El CINIF emite la NIF D-1 INGRESOS para su auscultación

Importante documento que de aprobarse (debe ser) traerá mucha luz a la técnica contable (jllm)

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Difiere SAT al 30 de abril la fecha para entrega de contabilidad electrónica‎Difiere SAT al 30 de abril la fecha para entrega de contabilidad electrónica‎

«Por motivos de «contingencia tecnológica», se prorroga el envío de la contabilidad hasta el 30 de abril.

Además se actualiza el «Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015» señalando en el artículo segundo transitorio esta prórroga.

En fin, papa fisco da un plazo más pare el envío de la contabilidad electrónica. (jllm)»

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