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Requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas (CFDI)

«Requisitos de los comprobantes»

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI)

  

Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son: 

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

 

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

 

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

 

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

 

VI. Lugar y fecha de expedición.

 

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de q...

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Periodo vacacional, incremento de franquicia

COMUNICADO DE PRENSA

Ciudad de México, a 14 de junio de 2016

 

El SAT está listo para recibir a paisanos durante el periodo vacacional de verano

 

PDF (429 KB) | 

 

Como parte del Programa Paisano, del 12 de junio al 17 de agosto se otorgan diversas facilidades para agilizar el ingreso de mexicanos a territorio nacional.

En este periodo, la franquicia se incrementa de 300 a 500 dólares.

Durante este periodo vacacional de verano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se une al Programa Paisano, que estará vigente del 12 de junio al 17 de agosto, y ofrece facilidades a los mexicanos que regresen al país, entre los que destaca el aumento de la franquicia a 500 dólares a quienes ingresen vía terrestr...

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¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

Clave

Descripción

01

Efectivo

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicio

99

Otros

 

Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal par...

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Cuidado con los correos apócrifos

No abrir documentos de estos correos ya que contienen virus.

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INPC del mes de mayo de 2016

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo 2016 es 118.770 puntos. Esta cifra representa una variación de -0.45 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2016, que fue de 119.302...

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Reunión almuerzo mensual ANAFINET

Afíliate con nosotros a ANAFINET…..

En esta ocasión nos acompañará el Lic. Jesús Antonio Rodríguez Millán, Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la PRODECON, con un tema de mucho interés para evitar abusos de las autoridades fiscales y como una muy buena opción ante las auditorias fiscales, «ACUERDOS CONCLUSIVOS».

Invitación ANAFINET

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Corte declara como obligatorio integrar contabilidad electrónica

La SCJN resolvió que es constitucional realizar la contabilidad electrónica, pero no se ha pronunciado sobre la obligación de entregarla mensualmente al SAT

el Contribuyente                                          Martes, 17 de Mayo de 2016

A partir del 9 de mayo pasado, los contribuyentes tienen la obligación de realizar la contabilidad electrónica, sin excepción, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte votaron a favor del dictamen que consideraba como improcedente conceder la suspensión para quienes se amparen contra la e-contabilidad.

Los contribuyentes buscaban ampararse contra la fracción tercera del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que reglamenta la contabilidad electrónica.

“Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, establece dicho artículo.

Los causantes no sólo tendrán la obligación de realizar la e-contabilidad, también deberán guardar en el domicilio fiscal los documentos comprobatorios usados en la misma.

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Se publica reforma al RLISR (06-05-16)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Jurisprudencia Contabilidad Electrónica

«La Segunda Sala de la SCJN, dicta Jurisprudencia por contradicción de tesis, consistente en rechazar el amparo contra la CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (jllm)»

En Grupo CO-IN, SFAI, nos reiteramos a sus órdenes.

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Criterio Normativo 01/2016 del IMSS

Criterio Normativo 01/2016

Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y su fracción VIII disponen lo siguiente:

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