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Podrán terceros desarrollar aplicaciones para realizar la declaración anual: SAT

COMUNICADO DE PRENSA

México, D.F., a 25 de agosto de 2015

Podrán terceros desarrollar aplicaciones para realizar la declaración anual: SAT

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COMUNICADO DE PRENSA 096

 

·         En la inauguración del Foro Internacional de Tributación Digital, el Jefe del SAT anunció que ya hay marco institucional para tercerizar este servicio.

·         En el foro, al que acuden más de 500 asistentes, expertos internacionales en tecnologías para el sector Gobierno compartirán experiencias.

·         ·Por primera vez el SAT transmitió un evento a través de Periscope

 

Durante el Foro Internacional de Tributación Digital Conexión 2015, organizado de manera conjunta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asocia...

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Expo Finanzas Monterrey 2015

Estimado (a) amigo (a) empresario (a):

Es un placer para nosotros extenderle la presente invitación a este evento EMPRESARIAL, en el cual tendremos el honor de participar atendiendo la solicitud de EXPO FINANZAS MONTERREY 2015.

Además de las conferencias que se llevaran a cabo, como siempre, en este tipo de eventos, se presentan diversas alternativas de negocio que pueden ser de mucha utilidad.

Ojalá  pueda tener el tiempo necesario para acompañarnos y ver de manera personal todas las opciones de negocios que se presentan en esta ocasión.

Esperamos saludarlo (a) personalmente.

Reciba usted mis respetos.

 

pd. La manera de registro puede darle click a la imagen y automaticamente lo enviara a la pagina de registro. 

expofinanzas

Aqui los asistentes al foro fiscal

http://www.expo-finanzas-mty...

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Venta de facturas electrónicas es ilegal: SAT

COMUNICADO DE PRENSA

México, D.F., a 04 de agosto de 2015

 

Venta de facturas electrónicas es ilegal: SAT

 

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Comunicado 091

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alerta a los contribuyentes sobre un esquema de venta de facturas apócrifas que les llega  vía correo electrónico, en el que se ofrecen estos comprobantes fiscales para acreditar deducciones falsas con la finalidad de engañar al fisco.

Estas empresas engañan a los contribuyentes ofreciéndoles facturas supuestamente legales que comprueben gastos sin haberlos realizado efectivamente, es decir, simulan realizar operaciones y esta es una actividad sancionada por la Ley.

Las personas que realizan este tipo de prácticas fraudulentas son publicadas en una lista periódica en...

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ALERTA SAT SOBRE FRAUDES EN SUPUESTA VENTA DE PRODUCTOS ASEGURADOS

Alerta SAT a la ciudadanía sobre fraudes en supuesta venta de productos asegurados

 

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Comunicado 084

El SAT alerta a la ciudadanía para que no sea sorprendida ya que ha identificado diversas estrategias utilizadas por terceros mediante las cuales usan el nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria para cometer fraudes.

En este sentido, además de correos electrónicos donde solicitan información, se han localizado anuncios en periódicos y páginas de internet de supuestas ventas de productos embargados; cuando el ciudadano se pone en contacto, se le solicita un depósito a una cuenta bancaria, y una vez hecho, se pierde paulatinamente la comunicación.

Los anuncios hacen mención a una dirección, su...

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Dan la vuelta a reforma que homologa el salario base y cotización del IMSS

Al aumentar la base gravable hay un incremento indirecto en las cuotas patronales

CIUDAD DE MÉXICO (20/JUL/2015).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió 4 criterios normativos que sustituyen parte de la reforma al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) —congelada en el Senado— para homologar las bases gravables que integran el Salario Base de Cotización (SBC) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo cual causará un alza en las cuotas de 15 a 40 por ciento, según el tamaño de la empresa y de las prestaciones.

Para el IMSS los nuevos criterios no son un alza en las cuotas obrero patronales; sin embargo, especialistas advierten que al aumentar la base gravable hay un incremento indirecto en las cuotas que paga el patrón.

Los criterios abarcan 4 conceptos: previsión social (prestaciones), alimentación o habitación, pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, y planes de pensiones contrarios a los establecidos por la Consar.

El IMSS definió que las cantidades entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales por esos conceptos integrarán al SBC, puesto que al ser efectivo no es posible demostrar su destino.

A manera de ejemplo, sin que sea la generalidad de las empresas, se tiene el caso de un trabajador con un salario mensual de 2 mil 500 pesos que recibe un bono de alimentación de 500 pesos y una indemnización por riesgo de trabajo de mil 500 pesos, por lo que el trabajador recibe en total remuneraciones por 4 mil 500 pesos al mes.

De acuerdo con cálculos de la firma PricewaterhouseCoopers (PWC), el pago de cuotas mensuales que hace el patrón sobre los 4 mil 500 pesos mensuales aumentarán 38 por ciento con los nuevos criterios normativos, al pasar de 824.88 pesos a mil 141.58 pesos.

¿Recaudación o fiscalización?

Arturo Lozano, titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, admitió ante integrantes del Colegio de Contadores Públicos de México que los criterios tienen un fin recaudatorio pero también de evitar simulaciones y prácticas “abusivas” de patrones que subcotizan a sus trabajadores porque evaden el pago de cuotas obrero patronales.

Los cuatro criterios entraron en vigor a finales del año pasado, pero hasta junio de 2015 el IMSS ordenó a todas las Subdelegaciones del país acatarlos para unificar el proceso de afiliación de los trabajadores con un SBC homologado con el ISR.

Carlos Borja, titular de la Coordinación de Control de Obligaciones del IMSS, negó que el instituto esté legislando con la emisión de los cuatro criterios normativos, aunque estos se fundamentan en la reforma al Artículo 27 de la LSS, “no estamos legislando, el alcance es una interpretación para las Subdelegaciones, ya que observamos que estas tenían criterios dispares”.

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Se publican Anexos de la tercera RMF para 2015 (10-07-15)

ANEXOS 1, 1A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 2 de julio de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

 A. Contenido……………………………………………………………………………………….………….
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.1. a 5.    ……………………………………………………………………………

6.          Catálogo de claves de derechos.

7.          Catálogo de claves de productos.

8.          Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.          ……………………………………………………………………………

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Comunicado urgente y muy importante

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En su carácter de abogado patrono, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente solicitó en diversos amparos que promovió contra el envío de la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario, la suspensión para no cumplir con esa obligación.

 

Ante la promoción masiva de amparos, los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de manera genérica para el efecto de inhabilitar el uso del buzón tributario,no sólo para el envío de la contabilidad electrónica, sino también como medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los pagadores de impuestos; sin que esto último haya sido solicitado en los amparos promovidos por PRODECON.

 

Esta decisión excede los efectos específicos de la suspensión solicitada por el Defensor de los contribuyentes, lo que trae como...

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Sabía Usted Qué…? Mayo de 2015 (DEDUCCIÓN DE PASIVOS)

Es común escuchar «registra las provisiones del mes» (o del ejercicio) refiriéndose esto al registro de todas aquellas erogaciones realizadas pero que no fueron «PAGADAS» al cierre, efectuando los registros correspondiente afectando cuentas de Pasivo, y como que ya nos acostumbramos a escuchar eso de «provisionar» y realizarlo de manera sumisa sin pensar en lo que se está haciendo o afectando.

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Cambio de Roles: Mercado Interno Toma la Delantera

«Dicen que sabe más el diablo por viejo, que por. . . parece ser que por fin empieza a darse una buena oxigenada al mercado interno. Ojalá que realmente se le impulse pero con medidas más efectivas y urgentes para depender más de nosotros mismos y ya no tanto de eventos externos, eso sí sería verdadero blindaje para el País (jllm)»

 

Cambio de Roles: Mercado Interno Toma la Delantera

03 de Julio 2015

La desaceleración de la demanda en EU en los primeros cinco meses del año impactó fuertemente a las exportaciones manufactureras no automotrices, con una fuerte caída en mayo (-8.6% anual).

Sin embargo, a diferencia de otros baches que ha sufrido la demanda externa y que han repercutido casi a la par en el mercado interno, en esta ocasión varios indicadores de la economía domésti...

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Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 (D.O. 02-07-15)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.1., en su encabezado y fracción III; 2.1.2., primer párrafo; 2.1.3., primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción II, primer, segundo y tercer párrafos y fracción III, primer y segundo párrafos, incisos, a), b) y c); 2.2.1., primer y último párrafos; 2.2.2., segundo párrafo; 2.3.1., fracción I; 2.3.8., cuarto párrafo; 2.4.3., en su encabezado, fracción I y referencias; 2.7.1.5., primer párrafo; 2.7.1.22., último párrafo; Sección 2.7.3. denominada “De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios”, en su encabezado; 2.7.3.6., en su encabezado, primer, segundo y tercer párrafos; 2.7.4.5.; 2.7.5.1.; 2.7.5.4., en su encabezado, primer y segundo párrafos; 2.7.5.5.; 2.8.1.16., segundo párrafo; 2.8.3.3., segundo párrafo; 2.8.4.1., fracciones III y IV; 2.8.5.1., en sus referencias; 2.8.7.1., fracción II, inciso a); 2.8.7.2., fracción II, inciso a); 2.8.9.2., primer y último párrafos; 2.8.10.9., fracción VI; 2.14.2.; 3.10.4., fracción II; 3.10.7., tercer párrafo, fracción I; 3.10.8., fracción V, inciso a), segundo párrafo; 3.10.16.; 3.19.13., último párrafo; 3.23.11., fracción V; 4.4.3., fracciones I, II y referencias; 5.2.37.; 5.2.38.; 5.2.39., fracción III; 5.2.40.; 5.2.41.; 9.3., primer párrafo; 11.8.10., primer y último párrafos; 11.9.8., primer y último párrafos; Capítulo 11.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, en su encabezado; se adicionan las reglas 1.1., con un último párrafo; 1.8., con una fracción XXVIII; 1.9.; 2.1.3., fracción I, segundo párrafo con los incisos n) y o), fracción II, tercer párrafo con un inciso y); 2.4.3., con una fracción VII; 2.4.14.; 2.7.3.8.; 2.8.1.19.; 2.20.4.; 2.20.5.; 3.13.12.; 3.20.5.; 4.3.6.; 4.4.3., con un tercer párrafo; 5.2.42.; 5.2.43.; 5.2.44.; 9.3., cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 11.5.2.; el Capítulo 11.11., “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, que comprende las reglas 11.11.1. y 11.11.2. y se derogan las reglas 2.1.2., sexto párrafo; 2.7.1.12.; 11.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para quedar de la siguiente manera:

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