Se publica en el D.O. por parte del IMSS un acuerdo del Consejo Técnico para dispensar la garantía del interes fiscal cuando se haga convenio por parte de los patrones para pago a plazos (D.O. 30-06-15)

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.240615/134.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones V, VIIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 133, segundo párrafo y 135, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;...

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Las autoridades fiscales PRETENDEN LEGISLAR o NO a través de la RMF???

La Regla 4.3.6. del Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, establece gravamen de IVA a ciertos productos alimenticios, y la autoridad aclara que no es un gravamen nuevo, ya que estos productos han estado gravados por ley hace mas de 15 años.

Entonces por qué el artículo Sexto Transitorio de esta deposición establece que esta regla será aplicable a partir del 1o. de Julio de 2015.

La verdad…NO ENTIENDO, alguien puede explicarlo??? (jllm)»

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Curso Pagos Provisionales 2015

«Aquellos que se inscriban el día de hoy martes tendrán un 50% de descuento en la adquisición del libro MANUAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL en su segunda edición DIGITAL.»

 

Los invitamos cordialmente al curso «Pagos Provisionales 2015» en el cual se analizaran las nuevas reglas contenidas en la RMF 2015, reglas sobre la correcta presentación Y CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, analizando incluso CRITERIOS DE LA CORTE en este sentido. Acompáñenos a analizar las diversas disposiciones fiscales para realizar los «PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES y PERSONAS FÍSICAS 2015»


Esperamos saludarlos personalmente en este curso.

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Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte

México, D.F., a 20 de junio de 2015

 

Próximo a vencer plazo para presentar aviso para regularizar vehículos de autotransporte

 

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COMUNICDO DE PRENSA 072

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el próximo 29 de junio de 2015 vence el plazo para que los propietarios de vehículos de autotransporte de pasaje y carga presenten el aviso de intención para regularizar sus unidades, al amparo del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.

 

Las personas que tengan una unidad de procedencia extranjera en México de carga o pasajeros, pueden regularizar y modernizar sus vehículos, ya que se...

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Pacto fiscal no se respetará en el presupuesto del 2016

La nueva realidad de las finanzas públicas provocará que el Acuerdo de Certidumbre Tributaria que propuso el gobierno federal no trascienda más allá del 2015; hoy en definitiva se tendrá que modificar el esquema tributario, aseguró Rodrigo Muñoz Serafín.

PAULINA GÓMEZ ROBLES

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Se publica Acuerdo de la Secretaría de Economía que establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (12-06-15)

Con fundamento en los artículos 34 fracciones XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 Bis y 600 fracción I del Código de Comercio; 9, 99, 119, 132, 136 fracción III, 177, 186, 223, 228 Bis fracción V, 243, 247 fracción II y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de junio de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.

Que derivado de dichas reformas la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico al que se refieren en los artículos 50 Bis y 600 fracción I del Código de Comercio; 9, 99, 119, 132, 136 fracción III, 177, 186, 223, 228 Bis fracción V, 243, 247 fracción II y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que el sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas, y

Que de conformidad con el artículo 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Economía deberá determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

Segunda.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles;
  2. Boleta: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema;
  3. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;
  4. Secretaría: Secretaría de Economía, y
  5. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.

Tercera.- El PSM se proporcionará en línea a través del programa informático diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.

Cuarta.- Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:

  1. Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas;
  2. Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y
  3. Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

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Se publica Reforma importante en la Ley Federal del Trabajo respecto a los menores de edad (D. O. 12-06-15)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO DE MENORES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y

II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 5o. …
I. Trabajos para menores de quince años;
II. y III. …

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. a XIII. …

Artículo 22.Los mayores de quinceaños pueden prestar libremente sus servicios con las

limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta

de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

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Se publica el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores (D.O. 04-06-15)

REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

  1. Ámbito Ocupacional: Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
  2. Comida: Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;
  3. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;
  4. Comedor: Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
  5. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;
  6. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
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Se reforma la Ley del INFONAVIT (D.O. 04-06-15)

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

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Realiza SAT operativo en agencias de aerolíneas

México, D.F., a 28 de mayo de 2015

 

Realiza SAT operativo en agencias de aerolíneas

 

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Comunicado 063

El Servicio de Administración Tributaria informa que se está realizando un operativo para verificar la correcta generación de facturas electrónicas en 58 oficinas de siete aerolíneas que prestan servicios en el país.

En este ejercicio de revisión se señala a las aerolíneas las posibles infracciones que se estén cometiendo y se les informa que cuentan con tres días para aportar pruebas que las desvirtúen, ya que en caso contrario, deberán pagar la multa correspondiente.

En este sentido, debe recordarse que las aerolíneas están obligadas a emitir factura electrónica al usuario, sin mediar condición alguna para ello.

Estas accio...

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