Diario Oficial de la Federación 11 de Noviembre de 2013

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal, llevar a México a su máximo potencial, buscando el bienestar de las familias mexicanas;

Que para el cumplimiento de dicho objetivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre estas últimas se encuentra la de Democratizar la Productividad, mediante la cual se propone establecer políticas públicas que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal induzcan la formalidad, e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población;

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Sabía Usted Que…? (Noviembre 2014)

«Importante información respecto a DIVIDENDOS que debemos tener presente. Estamos a la orden (jllm)»

En boletines anteriores se ha analizado el tema de la determinación de la Utilidad Fiscal Neta, concretamente en los boletines de Abril y Mayo del presente año, y debido a lo necesario de contar con información oportuna y empezar a preparar el cierre del ejercicio 2014 de manera correcta pero sobre todo, tomar las decisiones adecuadas como parte del paquete de estrategias a observar para el cierre del ejercicio, en esta ocasión quiero felicitar muy sinceramente a las autoridades fiscales por algo que creo sumamente importante.

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Se publican anexos de la RMF para 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.        Formas oficiales aprobadas.

1.         Código

2.         Ley del ISR

3. a 8.   ……………………………………………………………………………..……………

B.        Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. a 3.   ………………………………………………………………………………………….

4.         Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5. a 9.   …………………………………………………………………………………………

C. a D.             ………………………………………………………………………………………….

A...

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Se publica la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 (D.O. 16-10-14)

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Conoce criterio obtenido por PRODECON en materia de outsourcing

PRODECON logra que el SAT instruya a sus unidades administrativas para que no utilicen como fundamento de la negativa de la devolución de IVA, el que el contribuyente no cumpla, a juicio de la autoridad fiscal, con los requisitos señalados en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que opere la subcontratación laboral.

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INPC MES DE SEPTIEMBRE DEL 2014

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

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Sabía usted qué…? correspondiente a Junio de 2014

Una de las obligaciones fiscales que debemos cumplir es la «emision de constancias de retenciones» que siempre ha existido; sin embargo, a partir de este año 2014 se debe cumplir de cierta manera que no estábamos acostumbrados a hacerlo. Pretendo en esta ocasión, hacer una reseña sobre en qué casos se debe dar cumplimiento y de qué manera.

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Se publica el Decreto que Reforma el RLIVA (D.O. 25-09-14)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III “De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias” del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

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Se publica la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 (D.O. 23-09-14)

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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SAT da tiempo a los RIF hasta enero

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán hasta enero próximo para presentar sus declaraciones bimestrales de este año

Hasta mediados de agosto pasado apenas 1.1 millón de contribuyentes RIF habían cumplido con el envío de sus declaraciones bimestrales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio nuevamente oportunidad a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para que presenten sus declaraciones bimestrales de 2014 hasta enero próximo. Según información publicada en la página electrónica del SAT, los contribuyentes RIF que presenten a más tardar las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, en enero del 2015, no serán eliminados de este régimen. «No se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta», señala.

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