Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Nota:       Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Artículo

Cuota

 

 

 

 

Sin ajuste

Con ajuste

 

 

Artículo 5

 

 

   

 I

$15.90

$16

   

 II

$134.86

$135

   

 III

$9.34

$9

   

 IV

$97.32

$97

   

 V

$438.86

$439

   

 VI

$134.86

$135

   

Artículo 8

 

 

   

 I

$305.65

$306

   

 II

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$305.65

$306

   

 V

$2,362.31

$2,362

   

 VI  a)

$3,242.99

$3,243

   

 VI  b)

$4,859.31

$4,859

   

 VI  c)

$6,154.43

$6,154

   

 VI  d)

$7,294.14

$7,294

   

 VII

$3,952.72

$3,953

   

Por la reposición de los documentos….Respecto a las fracciones II, V, VI y VII…

$1,040.00

 

   

Artículo 9

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 10

$1,036.10

$1,036

   

Artículo 12

$60.91

$61

   

Artículo 13

 

 

   

 I

$331.55

$332

   

 II

$331.55

$332

   

 III

$2,434.84

$2,435

   

 IV

$800.00

 

   

Artículo 14

$1,372.00

 

   

Artículo 14-A

 

 

   

 I a)

$5,186.36

$5,186

   

 I b) 1.

$3,242.22

$3,242

   

 

 I b) 2.

$4,209.89

$4,210

   

 I b) 3.

$5,012.99

$5,013

   

 I b) 4.

$5,701.33

$5,701

   

 II

$1,576.01

$1,576

   

Artículo 15

$1,117.00

 

   

Artículo 19

 

 

   

 I

$2,529.56

$2,530

   

 II

$3,162.05

$3,162

   

 III

$1,264.60

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Facilidades Administrativas 2014 (30-12-14)

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que, en las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno, así como en los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013; establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como  a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES  DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014

Contenido

Título 1.         Sector Primario.

Título 2.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.         Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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Modificacion al Decreto de Beneficios Fiscales a Patrones y Trabajadores eventuales del campo (30-12-13)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente;

Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social;

Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha comprometido a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales;

Que en atención a lo expuesto, es indispensable reformar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre  de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

DE...

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Sabía Usted que (diciembre 13-1o parte)

Pareciendo una burla al intelecto y un reto a la brujería, el 30 de diciembre se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, disposición que son la famosas reglas que anualmente nos receta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que supuestamente son de observancia general para una mejor interpretación y aplicación de las LEYES fiscales. Y sostengo que parece un reto ya que su aplicación general es a partir del 1o de enero de 2014, dejando solamente 2 días para su estudio, análisis y lo más preocupante…APLICACIÓN inmediata.

Por ser de suma importancia, uno de los temas que más han creado controversia y verdadera intranquilidad, nerviosismo, insomnio y hasta neurosis, es la emisión o uso de comprobantes al realizar las ventas de bienes, prestación de servicios o de arrendamientos tanto por parte de personas físicas como morales, ya que la reforma fiscal es tan severa que no hace distinción alguna y eso es lo que a provocado las situaciones mencionadas.

Pues bien, como se ha hecho una característica o costumbre en nuestro país, que nuestros congresistas aprueban una disposición, ordenamiento legal, que técnicamente crea derechos y obligaciones y posteriormente una autoridad ejecutiva los hace quedar PERFECTAMENTE MAL al establecer mediante criterios o reglas o como se le quieran llamar (porque la técnica ya no existe) al darle reversa a lo aprobado por los mencionados representantes populares, dando al traste con el trabajo legislativo y demostrando que quien manda es el ejecutivo, nuevamente esta Miscelánea Fiscal da reversa a tanta publicidad y gasto improductivo.

Así las cosas, comento que a través de artículos transitorios de esta RMF, concretamente Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto se establecen ciertos «beneficios» a algunos contribuyentes señalando excepciones para dar cumplimiento a diversas disposiciones legales en la emisión de los comprobantes fiscales para 2014.

Transcribo el primero de ellos:

CuadragésimoCuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Este ordenamiento, se re...

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Proximamente Reforma Fiscal 2014

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (30-12-13)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide  la siguiente:

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

4.      AGJ, a la Administración General Jurídica, por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

5.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local  de Recaudación.

6.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

7.      CESD, el certificado especial de sello digital.

8.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

9.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

10.    CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

11.    CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

12.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

13.    CSD, el certificado de sello digital.

14.    CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

15.    DeclaraNot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

16.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

17.    DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

18.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

19.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

20.    Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.

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Regimen de Incorporacion Fiscal 2014

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer que a partir de hoy, está disponible en el Portal del SAT el minisitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.

Adicionalmente, se han enviado 3.2 millones de cartas informativas a los Repecos, quienes pasarán de manera automática el 1 de enero a este nuevo régimen.

El Régimen de Incorporación Fiscal que entra en vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.

Los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial, como por ejemplo, tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos, o cualquier pequeño negocio, así como quienes inicien actividades, al inscribirse en este régimen tendrán los siguientes beneficios:

No pagarán el impuesto sobre la renta el primer año, pagarán 10% el segundo y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100%, en 10 años.

 Podrán emi...

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Cuarta modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2013

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 21.

Único. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

Primero. Se adiciona una fracción III al Apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.

Artículo transitorio

Único. Lo dispuesto en el Anexo 21, apartado A, fracción III, entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de diciembre de 2013.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

III.      Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

          De Aguascalientes.

          De Altamira.

          De Cancún.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Guanajuato.

          De Manzanillo.

          De México...

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Tercera modificacion (09-12-13)

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 14 y 19.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

●      1.4.1.

●      3.7.26. fracción IV.

●      6.1.1.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

●      1.1.10.

●      1.4.20.

●      2.2.8.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

●      1.4.3.

●      1.4.11.

●      1.4.12.

●      3.1.17.

●      3.1.34.

●      3.7.26. fracción III.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.10.             Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas que se citan en las presentes reglas son parte del sistema electrónico aduanero.

1.4.1.                Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán llevar a cabo los procedimientos y solicitar las autorizaciones previstas en las reglas 1.4.2., 1.4.6. y 1.4.10.

1.4.3.                Se deroga.

1.4.11.             Se deroga.

1.4.12.             Se deroga.

1.4.20.             Para los efectos del artículo 167, último párrafo de la Ley, se considera que sólo se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:

I.           Clave de pedimento.

II.          Tipo de operación.

III.         Número de pedimento.

IV.        Clave del país vendedor o comprador.

V.         Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

VI.        Importe de fletes.

VII.       Importe de seguros.

VIII.      Importe de embalajes.

IX.        Importe de otros incrementables.

X.         Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

XI.        Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

XII.       Clave de tipo de contenedor.

XIII.      Certificación de pago electrónico centralizado.

2.2.8.                Para los efectos del artículo 93, último párrafo de la Ley, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y se cumpla con lo siguiente:

I.           Tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley.

II.          Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen.

III.         En el pedimento se deberán determinar y pagar el IGI, el IVA, el DTA y las demás contribuciones y cuotas compensatorias en los términos de las disposiciones legales aplicables.

IV.        Para el cálculo del pago previsto en la fracción anterior, se deberá considerar la actualización del IGI, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se efectúe el pago.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta regla, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país.

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Reforma Ley Federal de Derechos (11-12-13)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

LEY FEDERAL DE DERECHOS

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 1o., cuarto, quinto y sexto párrafos; 3o., cuarto párrafo y fracción II, sexto y octavo párrafos; 7o., segundo párrafo; 8o., segundo y actual quinto párrafos; 11, fracción I; 12, segundo párrafo; 13, fracción III; 22, fracción IV, inciso a); 86-A, segundo párrafo; 148, apartados A, fracciones I, inciso a) y III, incisos a), b) y c), primer párrafo, y D, fracción I; 150-C, segundo párrafo; 157, primer párrafo y fracción I, primer párrafo; 158, fracción I, inciso a); 159, fracción III; 161; 170, primer párrafo y fracción V; 170-G, primer párrafo; 194-C, primer párrafo, y fracciones II y IV, primer párrafo; 195-C, fracción II, primer párrafo; 195-I, primer párrafo y fracción IV, primer párrafo; 195-K-4; 213, primero y segundo párrafos; 214, segundo párrafo; 222; 223; 224, fracción VI; 231; 232-C, segundo, tercero y cuarto párrafos; 239, segundo y quinto párrafos; 241, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos; 242, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos; 244-D, primer párrafo, Tabla B; 253-A; 267; 275; 278; 278-B, primer párrafo, y fracciones II, segundo párrafo, III, primer párrafo e inciso e), IV, inciso b), en sus Tablas B y C, y segundo párrafo, V, VI, primer párrafo, y VIII; 279, primero, segundo, quinto y sexto párrafos; 282, fracciones I y V; 282-C; 283, cuarto párrafo; 284, fracciones I y III; 285, fracciones I, primer párrafo e incisos b) y g) y III; 288, segundo párrafo, Áreas tipo AAA, AA, A y C; y 291, fracción I, cuarto párrafo; se adicionan los artículos 7o., con un tercer párrafo; 8o., con un tercer párrafo pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, y un séptimo párrafo; 12, con un tercer párrafo; 13, con una fracción IV; 14; 15; 24, con una fracción VI; 29, con una fracción XXVI; 85, con un cuarto párrafo; 86-A, con un cuarto y quinto párrafos; 157, fracción I, con un segundo párrafo; 158, con las fracciones IV, VI y VII; 158 Bis; 170, con las fracciones VI, VII y VIII, y un séptimo párrafo; 170-G, con una fracción IV; 192-F; 195, fracción III, inciso a) con un segundo párrafo; 195-X, fracción I, con los incisos f) y g); 198, con un sexto párrafo; 198-A, con un décimo párrafo; 223-Bis; 224, con una fracción IX; 239, con un sexto y séptimo párrafos; 241, con un décimo párrafo; 242, con un décimo párrafo; 244-F; 268; 269; 270; 271; 276, con un segundo párrafo; 277-A; 277-B; 279, segundo párrafo con una tabla; 285, fracción I, con un inciso h) y 291, fracción I, con un quinto párrafo, y se derogan los artículos; 8o., fracción III; 29-D, fracciones II, VII y XII; 150-C, fracción II; 155, fracción III; 192-B, fracción II; 194-V; 195-K-6; 224-A, fracción II; 244-A; 278-B, fracciones I, II, primer párrafo, IV, incisos a), segundo párrafo, c), numeral 3, y quinto párrafo, y VII; 278-C; 284, fracción VI; 285, fracción II; 291, fracción I, tercer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

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